MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
COLEGIO
VENANCIO FENOSA PASCUAL
MATERIA
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
TEMA
ASPECTOS
LEGALES
PERTENECE
A
YERALDY
GONZALEZ
PROFESOR
NIVEL
11°I
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….1
DERECHO DEL AUTOR……………………………………………………2
PROPIEDADES INTELECTUALES……………………………………….4
LICENCIA DE SOFTWARE……………………………………………………6
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………..10
ILUSTRACIÓN………………………………………………………………….11
INTRODUCCIÓN
Sobre esta materia sólo se cuenta con normas
internacionales y supranacionales mayoritariamente de soft law. Esta falta de
regulación positiva no impide que prácticas de justicia restaurativa tengan
cabida en el sistema penal a través de diferentes instrumentos legales o
prácticas que sí se encuentran previstos legalmente. Tampoco ha sido un
obstáculo para que jueces y fiscales, valiéndose de las posibilidades que
indirectamente ofrece el ordenamiento, reconozcan efectos jurídicos previstos
por la ley a los resultados alcanzados en procesos restaurativos
extrajudiciales. Prueba de ello es que desde los años noventa, instituciones
públicas y privadas en diferentes comunidades autónomas han emprendido
programas de mediación entre víctima y ofensor con carácter extrajudicial
DERECHO DEL AUTOR
Es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de
la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inaudita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se
inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de
copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo amplia mente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra
entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales
derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público
que las consume (Bondi, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los
denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar
los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés
(intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también
incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes,
marcas, diseños industriales, etc.
La legislación española sobre derecho de autor sigue el
modelo del sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en
este caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el
germánico. Su esencia es que está constituido por un conjunto de normas y
principios que regulan, por un lado, los derechos morales y, por otro, los
patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la
creación de una obra literaria, artística o científica. Ese doble carácter
moral y patrimonial es característico de esta visión “continental” (droit
d’auteur), en contraposición con la visión anglosajona (copyright), donde el
componente moral no se ha incorporado hasta muy recientemente, y además con
escaso entusiasmo (Fernández-Molina & Peis, 2001).
El término “copyright”, tan utilizado internacional mente,
proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana
(1709), en Inglaterra, fue la primera norma en el mundo sobre los derechos de
autor, y sirvió de inspiración para las legislaciones nacionales de otros
países anglosajones, entre ellos Estados Unidos.
LAS PROPIEDADES INTELECTUALES
Es la forma bajo
la cual el Estado protege el resultado del
Esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades
que tienen por objeto la divulgación de
Esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se
crea la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), al definiría, señala que la
propiedad intelectual se refiere a los
Derechos relativos a las creaciones y actividades
enumeradas en dicho artículo y todos los demás
Derechos relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Dentro de las creaciones y actividades que en dicho
Convenio se considera que forman
Parte de la propiedad intelectual se encuentran:
ß las obras literarias, artísticas y científicas,
ß las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
ß los fonogramas,
ß las emisiones de radiodifusión,
ß las invenciones en todos los campos de la actividad
humana,
ß los descubrimientos científicos,
ß los dibujos y modelos industriales,
ß las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
ß los nombres y denominaciones comerciales, y
ß la protección de la competencia desleal.
Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no
protegen todas las creaciones del
Intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen
una disposición tan amplia como para
Posibilitar la protección de todas las creaciones resultantes
de la actividad intelectual en los
Terrenos industrial, científico, literario y artístico.
En el sistema de patentes, por ejemplo, se
Excluyen de protección las teorías científicas, los
descubrimientos, los métodos matemáticos, de
Publicidad y de negocios, y los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el
Tratamiento de personas o animales, que aunque son
creaciones del intelecto no son objeto de
Protección. Por tal razón, cuando hablamos de la
propiedad intelectual, en un sentido estricto, nos
Referimos a aquella parte del ordenamiento jurídico que
define las creaciones humanas
Protegidas en el campo literario y artístico, así como en
el campo de la industria y el
Comercio; el nivel de protección que se reconoce a cada
una de ellas; los requisitos que en
Cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones
a que queda sujeto sU
Ejercicio y su tutela legal.
LICENCIA DE SOFTWARE
Es una especie de
contrato, en donde se especifican todas las normas y cláusulas que rigen el uso
de un determinado programa, principalmente se estipulan los alcances de uso,
instalación, reproducción y copia de estos productos.
El tema de las licencias de software puede ser muy
complejo. El negocio del software se basa en licencias binarias. La propiedad
intelectual de los distribuidores de software comercial nace del código fuente.
Las licencias de software se crean con diversos fines empresariales y para
afrontar diversos tipos de relaciones (como distribuidor/cliente y (partner).
Los desarrolladores de software tanto comercial como no comercial utilizan
decenas de licencias que abarcan una gran variedad de términos y condiciones.
Los costos en las empresas han sido y seguirá siendo un
tema crítico. Con la irrupción de las computadoras han surgido costos y
beneficios no existentes hasta hace algunas décadas atrás, convirtiéndose el
manejo eficiente de la información en un factor clave para la obtención del
éxito y para el desarrollo de ventajas comparativas sobre los competidores.
Dado este panorama, es común que las grandes empresas
dispongan de sistemas que poseen altos costos de mantenimiento, actualización,
capacitación, soporte, etc. que muchas veces superan el costo de obtención de
la licencia. Por otra parte, han surgido cada vez con mayor fuerza programas de
código libre amigables para el "usuario del hogar" que le permiten
abaratar costos en desmedro de otro software comercial con altos costos en
licencias.
Conocer las ventajas, desventajas, derechos y deberes de
las empresas y de los usuarios finales, además de todas las otras personas que
se relacionan con el software, de las licencias de software más utilizadas,
tanto el software libre como el software comercial, es imprescindible para que
las empresas y los usuarios finales puedan tomar las mejores decisiones acerca
de los sistemas que utilizarán. Es importante también conocer cómo afectan
estas licencias al trabajo de otras personas, como por ejemplo a los
desarrolladores, vendedores, distribuidores, etc., y conocer también sus
derechos y deberes para las licencias que se expondrán en este trabajo.
Las licencias de uso de software generalmente caen en
alguno de estos tipos:
Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago
de un precio.
Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después
pagar un precio.
Fresare. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.
Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar,
redistribuir. Código fuente incluido.
Es posible dividir las licencias de software libre en dos
grandes familias. Una de ellas está compuesta por las licencias que no imponen
condiciones especiales, sólo especifican que el software se puede redistribuir
o modificar. Estas son las llamadas licencias permisivas. La otra familia,
denominadas licencias robustas o licencias copyleft, imponen condiciones en
caso de que se quiera redistribuir el software, condiciones que van en la línea
de forzar a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia después de
la primera redistribución.
Mientras que el primer grupo hace énfasis en la libertad
de quien recibe un programa, ya que le permite hacer casi lo que quiera con él
(en términos de las sucesivas redistribuciones), el segundo obliga a que las
modificaciones y redistribuciones respeten los términos de la licencia
original.
Este papel expone las principales licencias para software
libre, indicando sus características esenciales, ventajas y desventajas
apreciables. Así mismo, se incluye una tabla comparativa de las licencias de
software más reconocidas en la actualidad.
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software
sometido a propiedad intelectual
Y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen
con precisión los derechos y
Deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a
quien éste haya cedido los
Derechos de explotación, quien elige la licencia según la
cual distribuye el software [2]
.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por
un gobierno o autoridad al
Inventor de un nuevo producto (material o inmaterial)
susceptible de ser explotado
Industrialmente para el bien del solicitante por un
periodo de tiempo limitado [6]
.
Derecho de autor o copyright: forma de protección
proporcionada por las leyes vigentes
En la mayoría de los países para los autores de obras
originales incluyendo obras
Literarias, dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales, tanto publicadas como
Pendientes de publicar [6]
.
Software libre [3]: proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a
sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición
del público, para beneficio
De toda la comunidad.
Software de fuente abierta [2]. Sus términos de
distribución cumplen los criterios de
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las
mismas condiciones que el
Software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo
requerir que los trabajos derivados
Tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para
todo el software
Redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto
determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto
que se distribuya junto con el
Software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
La
información relacionada con los atestados y la evaluación de los candidatos
elegidos debe ser pública, de forma que cualquier ciudadano interesado en el
tema pueda analizarlas. También se recomienda establecer mecanismos claros y
efectivos para que los candidatos calificados que no fueron elegidos reciban de
manera oportuna explicaciones puntuales sobre las razones por las que no se les
eligió. Debe existir una instancia ante la cual puedan presentar apelaciones o
solicitudes de revisión de la decisión, en casos en los que presenten
argumentos sobre la aparente aplicación incorrecta de los criterios objetivos
de evaluación correspondientes para el puesto. Dicho mecanismo debe crearse
dentro de un departamento de gobierno o en un organismo externo tal como la
Oficina Nacional del Servicio Civil, y en cualquier caso debe tener
independencia política y operativa de separada de dicho departamento y
organismo.
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